El coronavirus ha provocado una caída de la actividad económica en pocos meses nunca vista antes. Esto ha alterado el funcionamiento normal de las empresas, frenando el ritmo habitual de trabajo hasta unos niveles que hacen imposible mantener los puestos de trabajo. Medidas excepcionales como son los ERTE han ayudado a sobrellevar esta situación, protegiendo al trabajador y a la empresa.
Los ERTE eran una figura que ya existía, pero el gobierno ha flexibilizado esta herramienta para que un mayor número de trabajadores y empresas se puedan beneficiar de su puesta en práctica.
Qué son los ERTE derivados del Covid-19, cuáles son sus principales características y qué ventajas ofrecen a empresas y empleados, lo explicamos más en detalle en este artículo.
La palabra ERTE son las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es decir, las empresas se acogen a estos expedientes cuando existe una caída en la actividad y éstas entienden que las causas que originan esta caída es pasajera.
Un frenazo de la entrada de pedidos hace que no se necesite contar con tanta plantilla de empleados, pero prescindir de forma definitiva puede ser una mala solución, tanto para el trabajador como para la empresa. Por tanto, ante situaciones pasajeras optan por soluciones temporales, con la idea de que cuando la actividad vuelva a recuperar los niveles de antes de la crisis, los empleados necesarios volverán a ser los mismos o más. En resumen, es una forma de flexibilizar los costes de una empresa con la intención de evitar la destrucción de empleo, que es lo que ocurriría en el caso de aplicar un ERE.
Esta medida, se enmarca dentro del plan de ayudas económicas que lanzó el gobierno en marzo 2020, tal como se detalla en el siguiente enlace:
Cuando hablamos de expedientes de regulación de empleo, lo primero que debemos diferenciar es entre los definitivos y los temporales. Es decir, entre los ERE y los ERTE. Los primeros terminan con la relación laboral entre trabajador y empresa, mientras que los segundos suspenden la relación laboral o reducen la jornada laboral. Por tanto, se llaman ERTE de suspensión cuando la empresa suspende los contratos de algunos o todos los trabajadores y se llaman ERTE de reducción cuando la empresa reduce la jornada de algunos o todos los trabajadores, pero siguen acudiendo a diario a los centros de trabajo.
Como antes hemos comentado, los ERTE son una figura que ya existía antes de la aparición del Covid, pero una de las intenciones del gobierno ha sido la de darle una agilidad a la tramitación y una facilidad a las empresas para que en un corto periodo de tiempo pudiera llevarse a cabo.
¿Qué es realmente un ERTE? Es una suspensión de los contratos con un carácter temporal. Es decir, un parón en la relación laboral entre empresa y trabajador por un período de tiempo determinado. Esta suspensión puede hacerse también vía reducción de jornada como explicábamos más arriba. Por tanto, como hablamos de una suspensión, el contrato laboral no acaba. Es decir, el trabajador no es despedido y por lo cual no tiene derecho a cobrar una indemnización, pero tampoco pierde antigüedad y ésta sigue computando. Si habláramos de un ERE, sí que el trabajador tendría derecho a cobrar su indemnización, así como todos los pagos pendientes que tuviera, como pudiera ser la parte proporcional de las extras o del mes en el que se produce el despido.
Hay distintas causas para llegar a un ERTE: causas organizativas, técnicas o de producción, pero el Gobierno decidió que se catalogaran como “de fuerza mayor” todos siempre y cuando se produjeran como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir el coronavirus. Por ejemplo, puede ser por un cierre de los locales, o por falta de suministro, por la restricción de la movilidad de las personas o por la cancelación de actividades no esenciales. Ninguna de estas causas obliga a que tenga que afectar a todos los empleados y da igual el tamaño de la empresa.
Tal como hemos comentado, uno de los objetivos del gobierno ha sido el dotar de agilidad al proceso de aprobación de un ERTE, dada la rapidez con la que ha llegado la pandemia. El período de consultas entre empresa y sindicatos se reduce de 15 a 7 días, el informe a presentar por la empresa es menos denso y la autoridad laboral que debe autorizarlo tiene un plazo máximo de una semana para contestar. Una vez autorizado, no hace falta que el trabajador vaya a las oficinas del SEPE ni hacer tramites online, ya que el cobro del paro por parte de cada uno de ellos se tramita “de oficio”.
La necesidad de las empresas y esta facilidad ha hecho que los ERTE se disparen, sobre todo al inicio de la pandemia, como puede observarse en el gráfico siguiente:
¿Qué beneficios tiene la empresa? La empresa tiene un ahorro proporcional a los días que no trabaja el empleado (si hablamos de un ERTE de suspensión) o proporcional a las horas diarias que no trabaja el empleado (si se trata de un ERTE de reducción). Además, el coste de la empresa cuando cotiza por el empleado, también se ve reducido. Ambos costes, los asume el gobierno durante el ERTE.
Para que las empresas hagan un buen uso de esta figura, se ponen algunas limitaciones que ésta debe cumplir. Por ejemplo, durante el ERTE no puedes hacer horas extras en los puestos de los empleados afectados, las empresas de más de 50 empleados no pueden repartir dividendos a los accionistas y, desde que haya terminado el ERTE hasta 6 meses después, la empresa no podrá hacer despidos y deberá mantener el nivel de empleo.
Lógicamente, la pandemia ha afectado a unos sectores más que a otros: el ejemplo más claro es el turismo (hoteles, aviones, …) y la restauración. Otros, como la alimentación incluso han salido reforzados. Si vemos el gráfico siguiente, se aprecia como los ERTE han afectado de forma distinta a las comunidades autónomas de España, porque dependiendo de los sectores más importantes la incidencia ha sido diferente. Claramente, en las comunidades donde es más importante el turismo, el porcentaje de empleados afectados es mayor.
¿Y qué beneficios puedo tener yo como trabajador?? En primer lugar, el empleado sigue manteniendo su puesto de trabajo, acumulando antigüedad. Y los más importante, sigue cobrando mensualmente, dado que este plan de choque reconoce al trabajador el derecho a cobrar el paro, incluso aquellos que no han cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, condición establecida hasta el momento. Y todos, independientemente de lo cotizado, pueden cobrar como prestación por desempleo un 70% de la base reguladora de su nómina los 6 primeros meses y un 50% de su base a partir de esos meses.
La efectividad del uso de los ERTE, puede contemplarse al leer el siguiente enlace, en donde se cuantifica en más de 750.000 el número de empleados aún en ERTE a 31 de diciembre de 2020.
La ley no fija una duración máxima de este tipo de ERE, sobre todo en una cuestión sanitaria, económica y social en donde se entiende que la pandemia será temporal y por tanto considerada como de fuerza mayor.
Para concluir, podemos decir que no cabe duda de la efectividad que ha tenido esta variante de los ERE. El poder mantener la relación laboral de empresa y trabajador durante meses, facilitando la flexibilidad de las empresas a la vez que garantizando un nivel de ingresos en los empleados, puede considerarse como una medida de éxito. Solo queda esperar a que los efectos de la pandemia pasen rápido y los niveles de actividad en el empleo de España puedan volver a los niveles de antes de que apareciera el COVID-19.