Puesta en marcha de la Ley Rider

Para comenzar este artículo debo explicar en qué consiste la ley Rider. Esta ley entró en vigencia el día 12 de agosto del 2021 y se trata de una serie de medidas que protegen los derechos del trabajador de personas que se dedican al reparto domiciliario a través de unas plataformas digitales llamadas «riders». Esta ley obliga a empresas digitales a vincularse con los repartidores para que obtengan un salario y que por esta razón no sean autónomos. Estas plataformas deberán dirigir,organizar y controlar la función de sus trabajadores.

Gracias a la Ley Rider los repartidores van a empezar a tener derechos que hasta el momento no tenían como por ejemplo: un salario fijo, indemnizaciones por despidos, contarán con vacaciones totalmente pagadas y también con seguridad social de la que se hará cargo la empresa. En las inspecciones de trabajo de los años 2019 y 2020 se demostró que habían unos 18.000 trabajadores dedicados al reparto domiciliario que se hacían pasar por autónomos ya que a su vez estaban vinculados a plataformas digitales como pueden ser Glovo,UberEats,Deliveroo o Stuart, que se dedican repartiendo objetos o comida a las personas que hacen el pedido por las aplicaciones.

Debido a la denuncia de trabajadores que trabajaban con algunas de estas empresas que ya he mencionado anteriormente apareció la Ley Rider, ya que trabajaban con unas condiciones difíciles e inestables aparte de contar con la insuficiente protección. Esta ley no fue bien recibida por las plataformas digitales justificando que este tipo de normas supondrán un riesgo para el desarrollo de este sector que cuenta con una aportación de más de 700 millones de euros al PIB de España. Esta ley no afecta solamente a las diferentes plataformas digitales, sino que también tendrá repercusión en las relaciones laborales entre estas plataformas y sus trabajadores.

A continuación voy a explicar qué es un falso autónomo y por qué no esta permitido en nuestro país. En España se puede trabajar de dos maneras diferentes: por cuenta propia que son los llamados autónomos y por cuenta ajena, es decir, que trabajan para empresas u otras personas a cambio de un salario. En los autónomos varían sus ingresos en función del trabajo que estos consigan por lo que pueden presentar una mayor inestabilidad que en ocasiones puede ser muy beneficioso y en otras más perjudicial para sus ingresos. También son responsables de hacerse cargo de todos los gastos del trabajo, mientras que en un asalariado es la empresa quién se hace cargo de todos los gastos. Otro dato sobre los asalariados es que están acostumbrados a tener un horario que suele quedar fijado en el contrato y unas vacaciones totalmente pagadas por la empresa, mientras que los autónomos se fijan ellos mismos sus horarios correspondientes y sus vacaciones cuando más le interese al particular. También existen diferencias entre las formas de cotización en seguridad social, el impuesto que se aplica en ingresos del trabajador para contar con asistencia sanitaria,desempleo,jubilación… En nuestro país el trabajador autónomo deberá hacerse cargo de todos esos importes mientras que en los asalariados es la empresa quién se encarga proporcionando el importe en los salarios. Está totalmente prohibido ser un «falso autónomo» y contamos con el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo que se encarga exclusivamente de revisar que se cumplan todas las normativas. Gracias a la nueva Ley Rider las plataformas digitales tendrán que hacerse cargo de cotizar el sueldo de sus trabajadores en seguridad social y también les proporcionarán sus correspondientes vacaciones pagadas junto a la posibilidad de darte de baja por enfermedades o de disponer de prestaciones por desempleo. Las plataformas digitales en representación de la Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda, siendo sus constituyentes Glovo,Stuart,Uber Eats y Deliveroo, redactaron un comunicado en el que defendían que la nueva ley también puede afectar al desarrollo de la economía digital.

Esta nueva ley puede también utilizarse de ejemplo en otros países con el objetivo de que también regulen las situaciones laborales no solo en los repartidores domiciliarios, sino también en otros trabajos que se encuentren regulados a través de plataforma digitales.

La mayoría de los trabajadores no están de acuerdo con la nueva ley ya que plantean que antes optaban a cobrar más que ahora siendo asalariados. Un trabajador que lleva dos años de repartidor hizo estas declaraciones en esRadio «Están ofreciendo un contrato de 1000 euros brutos y tienes que hacer 500 pedidos mensuales. Eso, en condiciones normales estamos hablando de por lo menos 2000 euros si siguiera siendo autónomo».

Otras fuentes consultadas recuerdan que el trabajo de repartidor no es un trabajo nuevo ya que siempre se ha podido repartir comida u objetos a domicilio, pero insisten que no corresponde a un trabajo con vocación que proporcione estabilidad para poder sostener a una familia sino que se trata de empleos para complementar otras actividades de las que se reciban pequeñas nóminas o «hasta una forma de poder hacer deporte con por ejemplo la bicicleta y a su misma vez cobrar dinero por ello» comentaban algunos repartidores.

Ahora voy a explicar como han reaccionado algunas de las plataformas digitales respecto a la nueva ley. Deliveroo ya ha anunciado que abandona España; Glovo ha anunciado que hará contrato a 2000 repartidores; Just Eat buscará ayuda para organizar las reclamaciones laborales en el reparto de comidas a domicilio y apoya la Ley Rider; Uber Eats ha elegido trabajar con empresas flota y subcontrata de repartidores que se regirán por las normas del contrato; Stuart reivindica un modelo de negocio flexible con repartidores independientes por la Ley Rider

Mi conclusión es que esta nueva ley tiene sus ventajas como por ejemplo la cotización de seguridad social,vacaciones pagadas,ayudas por desempleo,etc, y a su vez cuenta con inconvenientes como por ejemplo que siendo autónomo aspiran a generan unos mayores ingresos.

Fuente: www.libremercado.com

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